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Autonomos



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EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2009



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Estimación directa simplificada



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1.1         Base imponible del ahorro. Integración y compensación de rentas



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con-020.htm

1.1         Base liquidable del ahorro



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con-022.htm

Cuota íntegra autonómica = cuota íntegra general autonómica + cuota íntegra del ahorro autonómica.



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Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Territorio Histórico de Vizcaya, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



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con-029.htm

En lo que se refiere a los rendimientos del capital mobiliario



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con-032.htm

A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se asimilarán a los expedientes de regulación de empleo del párrafo anterior los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas que persigan los mismos fines.



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con-038.htm

Artículo 24.   Normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa



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con-059.htm

OBLIGACIONES FORMALES



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con-061.htm

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Norma Foral 11/1991, de 17 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, que quedará redactado como sigue:



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con-078.htm

1.   AMORTIZACIONES



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-        Sistemas de amortización:



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con-080.htm

EJERCICIO 4



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con-088.htm

      Bonificaciones



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con-089.htm

3º. Inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas y edición de libros.



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con-096.htm

Pueden agruparse atendiendo a los criterios marcados por la ley en los siguientes grupos:



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con-098.htm

PRORRATA EN LOS BIENES DE INVERSIÓN



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con-100.htm

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS



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con-101.htm

LIQUIDACION DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IVA  2



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con-110.htm

PREAMBULO



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con-111.htm

Entre las deducciones de carácter técnico se contempla la deducción por doble imposición de dividendos y la deducción por doble imposición internacional.



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con-113.htm

Artículo 9. Rentas exentas.[1]



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con-120.htm

b) Se calculará la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados en la letra anterior y la cantidad resultante se minorará en el 5 por 100, en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.



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con-142.htm

Artículo 83. Cómputo de la retención e ingreso a cuenta.



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Quinta. Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena.



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con-145.htm

Décima. Entidades de Previsión Social Voluntaria.



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DECRETO FORAL 67/2002, de 17 de diciembre, por el que se establecen los coeficientes de actualización aplicables, en el ejercicio 2003, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta



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con-151.htm

2ª. Que en el año en el cual se produzca dicha situación, la tributación efectiva por este Impuesto sea inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo con la normativa aplicable del territorio de residencia anterior al cambio.



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con-154.htm

Artículo 16.-                Rendimiento íntegro del trabajo.



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con-157.htm

Artículo 24.- Normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simpli­ficada del método de estimación directa.



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con-175.htm

CAPÍTULO  III  LIQUIDACIONES  PROVISIONALES



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con-178.htm

Séptima.-            Entidades de Previsión Social Voluntaria.



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LEY FORAL 22/1998, DE 30 DE DICIEMBRE,DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS



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RÉGIMEN JURÍDICO, NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO



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con-190.htm

Artículo 35. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa



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con-196.htm

CAPÍTULO III  Integración y compensación de rentas



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Contabilidad



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Administracion y gestion de empresas



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Laboral



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Marketing

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