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Buscando: impuesto actividades economicas

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EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2009



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con-003.htm

1.1         Cómo y cuándo debe presentarse la declaración:



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con-004.htm

1.1         Tributación individual y conjunta



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con-010.htm

2. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y rentas derivadas de imposición de capitales.



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con-011.htm

1.1.1            Normas sobre elementos patrimoniales afectos a la actividad.



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con-012.htm

Estimación directa simplificada



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con-013.htm

Por tanto, se podrán aplicar las siguientes normas:



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con-014.htm

Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el impuesto sobre actividades económicas.



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con-015.htm

1.  Ganancias y pérdidas patrimoniales



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con-016.htm

1.      La parte de ganancia generada desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisión no tendrá reducción.



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con-017.htm

1.1.1            Acciones liberadas



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con-018.htm

b) Son inmuebles excluidos de imputación:



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con-020.htm

1.1         Base liquidable del ahorro



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con-023.htm

1.1         Cuentas ahorro vivienda



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con-024.htm

1.1         Deducciones propias de las comunidades autónomas.



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con-028.htm

Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Territorio Histórico de Vizcaya, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



Texto encontrado en el fichero:
con-029.htm

En lo que se refiere a los rendimientos del capital mobiliario



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con-031.htm

o       2.ª Que en el año en el cual se produzca dicha situación, la tributación efectiva por este Impuesto sea inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo con la normativa aplicable del territorio de residencia anterior al cambio.



Texto encontrado en el fichero:
con-032.htm

A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se asimilarán a los expedientes de regulación de empleo del párrafo anterior los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas que persigan los mismos fines.



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con-033.htm

·        s) Las subvenciones de capital concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobados por la Administrac



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con-034.htm

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO



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con-036.htm

Estas cantidades tendrán como límite el 25 por 100 de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto de trabajo, cuando éstos representen la principal fuente de renta del contribuyente.



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con-037.htm

7. Cuando el rendimiento neto de la actividad económica tenga un período de generación superior a dos años y no se obtenga de forma periódica o recurrente, o se califique reglamentariamente como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, se co



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con-038.htm

Artículo 24.   Normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa



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con-044.htm

·        e) En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor



Texto encontrado en el fichero:
con-046.htm

7. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno español y en el artículo 6.º de esta Norma Foral.



Texto encontrado en el fichero:
con-047.htm

·        h) La imputación de bases imponibles positivas de sociedades en régimen de transparencia fiscal a que se refiere el artículo 48 de esta Norma Foral, se efectuará en el período impositivo en que se hubiesen aprobado las cuentas anuales correspondi



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con-049.htm

Base liquidable



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con-050.htm

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a mutualidades de previsión social, a planes de pensiones de empleo o a entidades de previsión social voluntaria de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, o socio protector y b



Texto encontrado en el fichero:
con-053.htm

En el supuesto de que alguno o varios de los miembros de la unidad familiar adquiera o adquieran una vivienda habitual, habiendo disfrutado cualquier miembro de la citada unidad familiar de deducción por otra u otras viviendas habituales anteriores, para



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con-056.htm

Período impositivo y devengo



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con-057.htm

3. La Diputación Foral podrá admitir el pago de la deuda tributaria mediante entrega de los siguientes bienes:



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con-058.htm

Artículo 102.   Pagos fraccionados



Texto encontrado en el fichero:
con-059.htm

OBLIGACIONES FORMALES



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con-061.htm

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Norma Foral 11/1991, de 17 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, que quedará redactado como sigue:



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con-062.htm

Decimotercera.-   Retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta del rendimiento derivado de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, o de la reducción de capital



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con-063.htm

2. Los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva que procedan de beneficios obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma Foral, se integrarán en la base imponible de los socios o



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con-066.htm

1.    DEUDA TRIBUTARIA



Texto encontrado en el fichero:
con-067.htm

1.     Los ingresos procedentes del arrendamiento o compraventa de inmuebles.



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con-071.htm

Calcular los rendimientos íntegros obtenidos en la operación en el ejercicio y las retenciones que deban realizarse.



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con-080.htm

EJERCICIO 4



Texto encontrado en el fichero:
con-097.htm

CLASES



Texto encontrado en el fichero:
con-099.htm

2. EXPORTACIONES



Texto encontrado en el fichero:
con-101.htm

LIQUIDACION DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IVA  2



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con-102.htm

Quedarán excluidos del régimen simplificado:



Texto encontrado en el fichero:
con-109.htm

NORMA FORAL 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.[1]



Texto encontrado en el fichero:
con-110.htm

PREAMBULO



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con-112.htm

3. Cuando se presuma que una persona física es residente en territorio español, por tener su residencia habitual en Gipuzkoa su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquélla, se considerará que tiene su residencia habi



Texto encontrado en el fichero:
con-113.htm

Artículo 9. Rentas exentas.[1]



Texto encontrado en el fichero:
con-114.htm

r)[1] Las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:



Texto encontrado en el fichero:
con-115.htm

5. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales d



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con-116.htm

c) La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las en



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con-118.htm

Artículo 1. Bonificaciones.[1]



Texto encontrado en el fichero:
con-119.htm

Artículo 4. Elementos patrimoniales afectos.



Texto encontrado en el fichero:
con-120.htm

b) Se calculará la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados en la letra anterior y la cantidad resultante se minorará en el 5 por 100, en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.



Texto encontrado en el fichero:
con-124.htm

Artículo 19. Otros rendimientos del capital mobiliario.



Texto encontrado en el fichero:
con-126.htm

Artículo 24. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.



Texto encontrado en el fichero:
con-128.htm

Artículo 32. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.



Texto encontrado en el fichero:
con-129.htm

Capítulo VIII: Reglas especiales de valoración



Texto encontrado en el fichero:
con-131.htm

TITULO V: BASE LIQUIDABLE



Texto encontrado en el fichero:
con-132.htm

Artículo 45. Reducción por tributación conjunta.[1]



Texto encontrado en el fichero:
con-137.htm

Capítulo IV: Deducciones para el fomento de las actividades económicas



Texto encontrado en el fichero:
con-140.htm

TÍTULO XI: PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO



Texto encontrado en el fichero:
con-141.htm

Artículo 79. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.



Texto encontrado en el fichero:
con-142.htm

Artículo 83. Cómputo de la retención e ingreso a cuenta.



Texto encontrado en el fichero:
con-143.htm

Artículo 90. Obligaciones formales derivadas de la aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional.



Texto encontrado en el fichero:
con-147.htm

Décima. Tributación de determinados valores de deuda pública.



Texto encontrado en el fichero:
con-149.htm

DECRETO FORAL 67/2002, de 17 de diciembre, por el que se establecen los coeficientes de actualización aplicables, en el ejercicio 2003, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta



Texto encontrado en el fichero:
con-151.htm

2ª. Que en el año en el cual se produzca dicha situación, la tributación efectiva por este Impuesto sea inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo con la normativa aplicable del territorio de residencia anterior al cambio.



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con-152.htm

La presente exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 6.A.3.b) del Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, que aprueba el texto refundido



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con-153.htm

1.1.1.   TÍTULO  III  CONTRIBUYENTES



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Artículo 17.-   Rendimiento neto del trabajo.



Texto encontrado en el fichero:
con-156.htm

Artículo 22.-               Elementos patrimoniales afectos.



Texto encontrado en el fichero:
con-157.htm

Artículo 24.- Normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simpli­ficada del método de estimación directa.



Texto encontrado en el fichero:
con-160.htm

Artículo 36.- Rendimientos, dinerarios o en especie, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.



Texto encontrado en el fichero:
con-162.htm

Artículo 42.-               Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales.  Norma general.



Texto encontrado en el fichero:
con-164.htm

SECCIÓN  3ª INSTITUCIONES  DE  INVERSIÓN  COLECTIVA



Texto encontrado en el fichero:
con-165.htm

CAPÍTULO  VIII  REGLAS  ESPECIALES  DE  VALORACIÓN



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con-166.htm

TÍTULO  V  BASE  LIQUIDABLE



Texto encontrado en el fichero:
con-167.htm

Artículo 63.- Reducción por tributación conjunta.



Texto encontrado en el fichero:
con-170.htm

CAPÍTULO  IV  DEDUCCIONES  PARA  EL  FOMENTO  DE  LAS  ACTIVIDADES  ECONÓMICAS



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con-173.htm

TÍTULO  XII  GESTIÓN



Texto encontrado en el fichero:
con-174.htm

Artículo 97.-               Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.



Texto encontrado en el fichero:
con-175.htm

CAPÍTULO  III  LIQUIDACIONES  PROVISIONALES



Texto encontrado en el fichero:
con-176.htm

Artículo 108.-Obligaciones formales derivadas de la aplicación del régimen de transpa­rencia fiscal internacional.



Texto encontrado en el fichero:
con-180.htm

Novena.-   Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma Foral.



Texto encontrado en el fichero:
con-183.htm

RÉGIMEN JURÍDICO, NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO



Texto encontrado en el fichero:
con-189.htm

Sección 3ª  Rendimientos de actividades empresariales o profesionales



Texto encontrado en el fichero:
con-193.htm

Artículo 44. Incrementos no justificados



Texto encontrado en el fichero:
con-198.htm

CAPÍTULO II  Cuota líquida

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